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Donación de inmuebles


Descripción
Art. 48 Inc. 2° de la Ley de creación de ISTA: “Dentro de las áreas de los Proyectos de Transformación Agraria, el ISTA podrá donar al Estado o entidades de utilidad general, parcelas de tierra para su empleo en fines comunes, tales como centros de investigación agrícola, pecuaria o piscícola, servicios de salud, cementerios, canchas deportivas, escuelas, casas comunales y otros fines similares.”
Requisitos
- Fotocopia DUI (el cual debe de estar vigente) y NIT del Alcalde Municipal;
- Fotocopia del NIT de la Alcaldía Municipal;
- Fotocopia de la Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral del periodo en curso, y
- Acuerdo del Concejo Municipal que establezca de manera precisa lo siguiente:
- Que solicitan la donación de los inmuebles, identificándolos con la denominación, área y jurisdicción según CNR;
- Manifestación expresa del destino o uso que se le dará al inmueble a donar, lo cual es necesario para ser excluido del proceso de la Reforma Agraria, con base al artículo 18 letras “k” y “d” de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria;
- y Autorización al Alcalde Municipal, para la realización de trámites necesarios respecto a la Donación de los inmuebles en el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria.
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