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Constancias de acreditación de campesinos sin tierra

Ante la realidad que presentaban los solicitantes, debido a que por algún motivo el adjudicatario se veía en la necesidad de transferir el inmueble adjudicado a otra persona; se presentándose un inconveniente para éstos, ya que los inmuebles provenientes de la Reforma Agraria, están bajo un Régimen Especial, el Centro Nacional de Registros, al calificar los instrumentos que contenían la ventas que éstos realizaban a un tercero no las inscribía; esto en aplicación al artículo 29 inciso 1°, de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, el cual limita esta clase de transferencias, fue por ello que con el propósito de brindar ayuda a los solicitantes en julio del año 2019, el ISTA a través de su Junta Directiva aprobó un procedimiento para emitir las mencionadas Constancias, las que eran requeridas por el CNR, para inscribir las aludidas ventas realizadas por los adjudicativos a un tercero, siempre que se llenaran los requisitos que la misma Junta Directiva estableció.

Publicado el 11-08-2020.